A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Parada Holguín Juan José·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la misma no se corrigió en los términos indicados en el auto de inadmisión.
Encontró la Sala Plena que el recurrente, en lugar de señalar los yerros, olvidos o actuaciones arbitrarias en los que habría incurrido la providencia cuestionada, solo se limitó a afirmar que sí cumplió con los requisitos que dicha decisión tuvo por no cumplidos, procediendo a transcribir el contenido de los autos de inadmisión y rechazo.
Ante la falta de argumentación para destacar las deficiencias del fallo recurrido, se RECHAZÓ la súplica impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el ciudadano Juan José Parada Holguín contra el auto proferido el 10 de mayo de 2023, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-15.229.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Presidente(e)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Ausente con comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.